La UIF actualizó los montos a partir de los cuales se debe informar para prevenir lavado de activos

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miércoles, 13 de abril de 2022

La UIF actualizó los montos a partir de los cuales se debe informar para prevenir lavado de activos


 La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó los montos de las transacciones que los diferentes sectores regulados deberán declarar ante el organismo, para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, a través de la Resolución 50/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Tanto para las personas físicas como para las jurídicas, el mínimo se amplió de $12,32 millones a $26,3 millones, y una vez superados, se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir podrá consistir en una copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra. También podrá ser una certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el consejo profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma.
Además, se podrá presentar documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.
Estos requisitos de identificación resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto alcancen o excedan dichos importes. Todos estos mismos recaudos serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica.
Del mismo modo, la UIF amplió de $1,12 millones a $2,4 millones o su equivalente en otras monedas, el monto a partir del cual se deberán justificar los fondos para la compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo.
La normativa deja sin efecto la Resolución UIF N° 113/2021, y aprueba los nuevos valores correspondientes a las Resoluciones UIF Nros. 127/2012; 50/2013 y 489/2013 y las modificatorias de cada una. Se mantiene el mecanismo de actualización periódico y automático en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor y se extiende dicho mecanismo para las sociedades de capitalización y ahorro.
La nueva Resolución UIF Nº 51/2022 facilita a los Sujetos Obligados a optimizar la administración de los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, según estándares internacionales.

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