En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una disputa de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. El caso se originó a partir de una acción ordinaria por restitución de bienes y, subsidiariamente, por rendición de cuentas y daños y perjuicios.
Antecedentes del caso
El TSJ elevó el caso a la Corte Suprema para que resolviera el conflicto de competencia entre el tribunal superior y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Esta última había confirmado una sentencia que ordenaba al demandado rendir cuentas y, posteriormente, aprobó los cálculos presentados por la parte actora, condenando al demandado a pagar una suma de dinero más intereses.
El demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ y un recurso extraordinario federal, que fue denegado. La Cámara Civil rechazó la intervención del TSJ, argumentando que este no tiene potestad para revisar sus sentencias. El TSJ mantuvo su postura y elevó el caso a la Corte Suprema.
La decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema resolvió que el TSJ es competente para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La decisión se basó en la interpretación de la Constitución Nacional, la ley 48 y la jurisprudencia establecida en casos anteriores, como "Strada" y "Di Mascio".
Fundamentos de la decisión
El máximo tribunal argumentó que la Constitución Nacional reconoce la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y su facultad de jurisdicción. Sin embargo, aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria en la Ciudad. La transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad ha sido lenta y limitada, a pesar de los mandatos constitucionales y los convenios establecidos.
La Corte Suprema sostuvo que la demora en la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad es un "inmovilismo" que debe ser corregido. La falta de un poder judicial completo en la Ciudad afecta su autonomía y debilita la fuerza normativa de la Constitución.
Jurisprudencia y federalismo
La CSJN destacó la importancia de interpretar las reglas del federalismo para evitar fricciones entre el gobierno central y las facultades locales. La decisión se basó en la jurisprudencia establecida en casos como "Corrales", "Nisman", "José Mármol", "Bazán" y "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
En el caso "Bazán", la Corte Suprema determinó que el TSJ debía resolver los conflictos de competencia entre dos tribunales jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en la Ciudad. Esta decisión se basó en la necesidad de garantizar la autonomía jurisdiccional de la Ciudad y el cumplimiento del mandato constitucional.
Impacto del fallo
La decisión de la Corte Suprema establece que el TSJ es el órgano encargado de conocer los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad. Esta decisión busca adecuar la actuación de la Corte Suprema a la Constitución Nacional y garantizar la autonomía jurisdiccional de la Ciudad.
La Corte Suprema exhortó a las autoridades competentes a adecuar las leyes al mandato constitucional y a completar la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad. La decisión se aplicará a los casos pendientes y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales con competencia ordinaria notificadas con posterioridad al fallo.
Disidencia del Vicepresidente
El Vicepresidente de la Corte Suprema, Carlos Fernando Rosenkrantz, presentó una disidencia. Argumentó que establecer al TSJ como alzada de tribunales nacionales supone un rediseño institucional de significativa trascendencia y que no existe la posibilidad de que un tribunal local revise decisiones de tribunales nacionales.
Fallo completo
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