La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó un fallo plenario en el que resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires no puede revisar las sentencias de los jueces nacionales en lo civil.
Esta decisión se basa en que la Constitución Nacional establece que la Justicia Nacional debe sostener la observancia de la ley suprema, prescindiendo de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales que esté en oposición con ella.
La Cámara también consideró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó su doctrina sobre el valor que tienen sus precedentes para los tribunales inferiores, lo que ha llevado a diferentes autores a entender que los criterios del máximo tribunal sobre este punto han sido laxos y erráticos en su evolución.
En un primer momento, la autoridad de los fallos de la Corte era definida por el propio tribunal como de carácter moral, al punto que sus decisiones no resultaban plenamente obligatorias. Sin embargo, esta etapa fue superada cuando la Corte reivindicó la importancia de su rol institucional y fundó en ella la obligatoriedad de sus precedentes para los tribunales inferiores, aunque con ciertas salvedades.
En lo que pasó a denominarse la doctrina de la “obligatoriedad atenuada”, el tribunal tachó de arbitrarias las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el alto tribunal.
Más recientemente, la Corte reforzó su posición sobre el valor vinculante de sus precedentes. Sin embargo, sigue admitiendo una excepción clara, que permite a los tribunales inferiores disentir en los casos en que existan motivos de entidad para hacerlo.
En el presente caso, la Cámara sostuvo que existen motivos de entidad para apartarse de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Levinas”, en la que el máximo tribunal resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad.
La Cámara consideró que la decisión de la Corte en la causa “Levinas” fue adoptada sin haberse escuchado previamente al Estado Nacional, lo que vulneró su derecho de defensa. También señaló que en ese caso falló sin siquiera correr un traslado al Estado Nacional, lo que le impidió intervenir en el proceso.
Por último, la Cámara remarcó que la decisión del máximo tribunal en “Levinas” lesiona las garantías reconocidas a los habitantes de la República en el art. 18 de la Constitución Nacional, que establece que nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
En definitiva, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires no puede revisar las sentencias de los jueces nacionales en lo civil, ya que ello implicaría desconocer la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esta publicación es un breve artículo sobre un fallo, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
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