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jueves, 30 de mayo de 2024

La Corte Suprema suspendió la ejecución de una sentencia que había elevado el monto de la condena 6.000 por ciento

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la suspensión de un procedimiento de ejecución de una sentencia de la Cámara Laboral que, en el marco de un reclamo por accidente de trabajo, aumentó el monto de la condena fijada por la jueza de primera instancia un 6.000 por ciento. El fallo del máximo tribunal lleva la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. El presidente de la Corte, Horacio Rosatti no firmó.

La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo llevó el monto inicial de condena de $ 2.884.994 a $ 19.206.159 más intereses. Esta decisión fue cuestionada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada que alegó que el aumento de la suma reclamada fue arbitrario ya que ni siquiera había sido solicitado por el trabajador que inició el juicio.

La demanda fue promovida por Claudio Jiménez, quien se desempeñaba como copiador en el sector pre-impresión del diario La Nación, contra Provincia ART tras sufrir una lesión mientras realizaba sus tareas. El trabajador relató en su presentación que el 9 de abril de 2016 se encontraba trabajando en la línea de producción de la empresa cuando en determinado momento una de las máquinas se trabó. Al intentar destrabarla manualmente para continuar con la tarea sintió un fuerte tirón en su hombro derecho. A raíz de ese hecho fue trasladado por su ART al Sanatorio Bernal, donde le hicieron una ecografía, una resonancia magnética en el hombro derecho, y concurrió a cuatro sesiones de kinesiología.

Con ese antecedente, el trabajador demandó a Provincia ART reclamando por “omalgia derecha postraumática con marcada limitación funcional secundaria a lesión de manguito rotador (tendinosis) y daño psicológico.” Al momento de contestar la demanda la Aseguradora tras recibir la denuncia del hecho el trabajador fue atendido y le dieron las primeras prestaciones que dispone la ley. Luego, una vez que contó con los estudios médicos pertinentes, rechazó el siniestro porque consideró que el mecanismo del accidente denunciado carecía de idoneidad para generar las lesiones que el actor presentaba.”

En la primera instancia, la jueza Analía Vigano, titular del juzgado laboral Nro. 31 hizo lugar al reclamo y condenó a Provincia ART a pagar a Jiménez la suma de $ 2.884.994. Esa decisión fue apelada y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aumentó el monto de la condena de primera instancia. En ese fallo, los jueces consideraron que la aplicación literal de lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo “conduce a un resultado indemnizatorio irrazonable y que no resulta representativo de la pérdida de ganancia del trabajador”. De esta manera dispusieron llevar la indemnización de la sentencia de primera instancia que era de poco más de 2 millones 800 mil pesos a 19 millones 200 mil pesos más intereses, es decir, aproximadamente un 6.000 por ciento más.

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jueves, 25 de abril de 2024

El presidente de la UIF, Ignacio Yacobucci dijo que esa agencia puede hacer un gran aporte en la lucha contra el narcotráfico

Ignacio Yacobucci, presidente de la Unidad de Información Financiera


En una clase magistral que dio inicio a la 12a. edición del Programa de Actualización sobre Combate Global del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que se dicta en la Universidad de Buenos Aires, el Presidente de la Unidad de Información Financiera, Ignacio Yacobucci hizo una pormenorizada exposición sobre los desafíos de su gestión al frente del organismo antilavado.

Comenzó explicando en qué etapa está la evaluación mutua que realiza el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) cuyos representantes estuvieron en nuestro país hasta fines de marzo. A comienzos de mayo enviarán el primer borrador, luego elaborarán un segundo borrador, en agosto habrá una entrevista con las autoridades argentinas y en octubre se conocerá la calificación de la Argentina en la materia.

Sobre este aspecto indicó que el GAFI evalúa la efectividad del sistema de prevención de lavado y para medir esa efectividad es necesario hacer un análisis del cumplimiento normativo técnico del país. Analiza la fortaleza y la confiabilidad del sistema de prevención de lavado de activos y emite un informe final. “GAFI pone el ojo en la efectividad del sistema”, dijo Yacobucci.

El funcionario analizó la correlación entre los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que se reciben y las condenas penales y anticipó que el organismo trabajará para mejorar la efectividad.

Explicó además el impacto y la relevancia que tiene la calificación del GAFI. Sobre este aspecto remarcó que una mala calificación del sistema de prevención de lavado, que diga que no es confiable, termina impactando en la relación que la Argentina tiene con organismos internacionales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la OCDE y el FMI con consecuencias inmediatas tanto en la posibilidad de financiación como en el comercio internacional tanto del Estado Nacional como de los Estados provinciales.

En este sentido, Yacobucci puso especial énfasis en destacar que la necesidad de tener un sistema de prevención sólido es una cuestión de Estado. “Hoy necesitamos jerarquizar más nuestro sistema de prevención, necesitamos mostrar más la importancia que tiene el sistema de prevención, la importancia que tiene a nivel estratégico”, remarcó el titular de la UIF.

Por otro lado, se refirió a la normativa que los abogados deberán cumplir como sujetos obligados en cuanto a la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos. Sobre este tema Yacobucci anticipó su decisión de trabajar con los Colegios de Abogados. “No queremos que la UIF se transforme en una carga pesada para los abogados”, dijo Yacobucci.

Consultado sobre la situación de Rosario y lo que puede ofrecer la Unidad de Información Financiera el funcionario aclaró que “la UIF no es la DEA”. Y añadió: “Algunos pensaron que la UIF iba a ir a romper puertas, a detener gente y a decomisar sustancias. Y la UIF no es eso, no va a serlo ni puede serlo. La UIF puede aportar mucho pero no es la DEA, no es una agencia específica de prevención en materia de estupefacientes. La UIF tiene como misión sustancial y esencial -y esa es su razón de ser- la inteligencia financiera.”

Al respecto indicó que la UIF puede aportar a los fiscales federales todo un basamento para potenciar sus investigaciones. Los informes del organismo antilavado le pueden dar al fiscal un panorama claro y concreto de personas que estén investigando. Sin embargo, aclaró que esos informes son de inteligencia y, por lo tanto, no son prueba. La prueba la debe producir el fiscal a partir de esa información que es relevante ya que, por ejemplo, le puede permitir al representante del ministerio público solicitar rápidamente medidas cautelares respecto de los activos de origen ilícito. “El gran aporte que puede hacer la UIF a lo que es la investigación penal y la lucha contra el narcotráfico es darle un soporte a la teoría del caso del fiscal”, señaló Ignacio Yacobucci.

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lunes, 15 de abril de 2024

Así opera en Latinoamérica Hezbollah, la organización terrorista responsable del ataque a la AMIA


“El atentado de 1994 en Buenos Aires fue organizado, planificado, financiado y ejecutado bajo la dirección de las autoridades del Estado Islámico de Irán, en el marco de la Jihad Islámica, y con la intervención principal de la organización política y militar Hezbollah”, concluyó en su voto Carlos Mahiques, juez de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal al que adhirieron Angela Ledesma y Diego Barroetaveña al dictar sentencia en la causa que investigó el mayor ataque terrorista sufrido por nuestro país.

A casi 30 años del atentado a la AMIA, la actividad del grupo chiíta no ha terminado en Latinoamérica sino que continúa. Así lo advirtió Eitan Azani, Director de Investigaciones del Instituto Internacional de Contraterrorismo de la Universidad Reichman de Israel. El especialista indicó que Hezbollah es una organización que tiene capacidad global, que además actúa como representante de Irán y una de las áreas donde quiere promover sus objetivos es Latinoamérica. La organización terrorista realiza además actividades de narcotráfico con la intención de obtener más dinero que le permita financiar sus operaciones en la región.

Para llevar adelante sus objetivos, Hezbollah tiene un presupuesto global de 2.000 millones de dólares aportados en buena medida por Irán aunque no en su totalidad y por ese motivo se involucra en diversas operaciones vinculadas con el crimen organizado.

Un ejemplo de esta diversificación de actividades criminales es la relación que mantiene en la zona de la Triple Frontera con el Primer Comando Capital (PCC). “En esta zona en particular también se ha corroborado la presencia de otras organizaciones como el Primer Comando Capital, que es una de las mayores organizaciones criminales brasileñas y que está está vinculada a Hezbollah en operaciones de tráfico de drogas y atracos a bancos”, contó Josefina Aghemo, ex fiscal de Paraguay y especialista en delitos económicos, en diálogo con Infobae. El PCC tiene como modalidad robar bancos haciendo estallar cajeros automáticos, una especialidad del grupo criminal brasileño desde mediados de 1990. Según la experta, la organización terrorista está asociada al PCC en el cultivo y producción de marihuana, la falsificación de marcas, el tráfico de armas y municiones, y en particular de explosivos que son ingresados a Brasil y constituyen un elemento esencial para las detonaciones de los cajeros automáticos.

La presencia del grupo terrorista en Latinoamérica es promovida por Irán que tiene una fuerte política expansionista en la región. La envergadura de las actividades de este país son comparables a Rusia. En 2022, Latinoamérica exportó 5.000 millones de dólares a Irán, la mayor parte de esas ventas fueron de Brasil, según datos del Fondo Monetario Internacional. En el vecino país, Hezbollah mantiene estrechos lazos con comunidades integradas por alrededor de un millón de libaneses chiítas -aunque no todos son miembros de la organización- asentadas en las ciudades brasileñas de Foz de Iguazú, San Pablo y Curitiba.

“Las mismas redes que utiliza Hezbollah para el lavado de activos de los grandes sindicatos del crimen organizado son usadas para ofrecer logística para otras actividades como la planificación de atentados”, advirtió Emanuele Ottolenghi, investigador de la Fundación para la Defensa de las Democracias, que tiene su sede en Washington, entrevistado por Infobae.

¿Por qué la organización terrorista eligió Latinoamérica? El especialista consideró que una de las razones es que en las últimas décadas, pese a los aportes iraníes, Hezbollah empezó a depender más del autofinanciamiento. Con este objetivo se involucró en tráficos ilícitos como intermediario sobre todo ofreciendo servicios de lavado de activos a los grandes sindicatos criminales y a los carteles de la droga. “Claramente como Latinoamérica es la fuente principal de cocaína -una de las drogas más populares en el mundo- aquí tienen una base poderosa que facilita las transferencias de mercaderías ilícitas hasta mercados lejanos”, dijo Ottolenghi y añadió “pero hay otro elemento también, porque las mismas redes que se utilizan para transferir, facilitar la logística y repatriar el dinero pasando por redes de lavado también pueden ser activadas para ofrecer logística para otras actividades como la planificación de atentados.”

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martes, 9 de abril de 2024

El STJ de Entre Ríos aprobó una guía para que los jueces usen lenguaje claro y eviten las expresiones en latín


El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (TSJER) aprobó la Guía de Estilo para un lenguaje judicial claro elaborada por un equipo formado por magistrados y funcionarios del Poder Judicial. El proyecto se inició por solicitud de la vocal del Tribunal, Gisela Schumacher en 2022 y el grupo terminó integrarse el 14 de junio del año siguiente.

La guía tiene como objetivo efectivizar el acceso a la justicia, mejorar la calidad del servicio de justicia y facilitar la producción de documentos y audiencias judiciales en los que el lenguaje sea sencillo. Además resguardar el derecho de la población a entender qué es lo que se quiere comunicar.

En la introducción de este documento, los autores señalan que aportará herramientas para sortear barreras y lograr una comunicación sencilla a través de un lenguaje jurídico más comprensible.

La guía está diseñada teniendo en cuenta tres ejes: uno destinado a las producciones escritas, tanto sentencias como actos administrativos; otro para las audiencias orales y el tercero para las comunicaciones judiciales como notificaciones, cédulas y oficios.

En cuanto a la estructura y estilo del texto se sugiere a los jueces que escriban oraciones cortas -con una sola idea por oración- que no superen las 30 palabras y párrafos de no más de 6 líneas.

Además recomienda utilizar la voz activa en la que el verbo es directo y como consecuencia las oraciones son más cortas. Por ejemplo: en lugar de escribir “la audiencia fue fijada por el juez”, aconseja que sea “el juez fijó la audiencia.” También se aconseja que magistrados y funcionarios en caso de incluir términos técnicos o información compleja, a continuación se los explique en lenguaje corriente.

Otra sugerencia es evitar el uso de palabras que son habituales en los escritos judiciales como actor, demandado, amparista, recurrente, quejoso; y en cambio se nombre a cada parte por su nombre y apellido.

El contenido del mensaje debe estar compuesto por términos habituales y en lenguaje inclusivo. El objetivo del lenguaje claro es acercar a su público destinatario el criterio o argumento jurídico y exponerlo de tal manera que su comprensión sea accesible para la ciudadanía.

Gisela Schumacher señaló que el lenguaje jurídico es un lenguaje técnico que se enseña en la facultad y en los libros que se explica de modo complejo lo que hace que “muchas personas no puedan entender aquellas cosas que nosotros transmitimos” y añadió que las personas que se contactan con el Poder Judicial tienen un derecho a entender porque ese derecho les permite ejercer otros derechos como defenderse.

“La idea es trabajar con pautas o reglas que en principio no son de cumplimiento obligatorio, pero sí sugerencias para todas las personas que trabajan en el Poder Judicial para que se utilicen formas más simples de comunicación”, indicó Schumacher. La magistrada señaló además como ejemplo, que es una tradición en el lenguaje jurídico escribir palabras en latín, “bueno, una de las recomendaciones es no usar el latín y si no hay otro remedio, se explica qué quiere decir.”

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domingo, 31 de marzo de 2024

Los menores de 16 años que delinquen quedan libres por una ley de la dictadura que sigue vigente


En las horas previas a la Nochebuena de 2016, a eso de las tres de la tarde, dos sujetos que iban en moto asaltaron a dos mujeres en la esquina de Rivera Indarte y Asamblea, en el Bajo Flores. A pocas cuadras del lugar está el acceso a la villa 1-11-14. 

Mientras las víctimas del robo forcejeaban con los asaltantes, quedó en el medio de la escena el auto que conducía Enrique Aguinaco. A su lado estaba Brian, su nieto de 14 años. Los ladrones le dispararon en la cara. Fue trasladado por su abuelo al Hospital Piñero donde recibió las primeras atenciones. 

Uno de los médicos que estaba en ese momento en la guardia relató: "un rosario de gotas de sangre marcaban el camino desde el automóvil que lo trasladó hasta el shock room. Su herida en el cuello era una canilla de sangre que apagaba su vida…". Brian fue llevado luego al Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez y tras agonizar durante dos días falleció.

Uno de los acusados por el crimen de Brian fue apresado por Interpol en Chile adonde había huido. En ese momento, Brian Joel Cruz González tenía 15 años. Si hubiese matado en cualquier país de Europa o de América Latina estaría preso. Pero el hecho ocurrió en Argentina donde la legislación vigente dice que aunque haya cometido un crimen aberrante, si tiene menos de 16 años no es punible, es decir, ni siquiera se lo puede juzgar. 

La norma que establece el régimen penal aplicable a los menores que delinquen es el decreto-ley nro. 22.278 del 25 de agosto de 1980 y lleva la firma de Jorge Rafael Videla. En su artículo primero se indica que no será punible el menor que al momento del hecho no haya cumplido los 14 años. En mayo de 1983, a través de otro decreto-ley, -firmado por Reynaldo Bignone, el último presidente durante la última dictadura militar- se elevó la edad de imputabilidad a los 16 años. Según esta norma, el menor de 16 años que haya cometido un delito -una vez corroborada la edad- no debe ser sometido a proceso penal y se debe decretar sin más el sobreseimiento.

La ley nunca se derogó  y por ese motivo en enero de 2017 el juez Enrique Velázquez ordenó liberar al adolescente acusado de asesinar a Brian Aguinaco y lo autorizó a viajar a Lima, donde vivían sus abuelos a quienes les dió la tutela del menor.

El jueves pasado la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich informó que habían detenido a un adolescente de 15 años quien está sospechado de ser el autor del crimen de Bruno Busanich, el empleado de una estación de servicio de Rosario asesinado a sangre fría. 


Tras este hecho conmocionante, el Presidente Javier Milei instruyó al titular de la cartera de Justicia, Mariano Cúneo Libarona para que le de forma a la brevedad a un proyecto de ley para bajar a 14 años la edad de imputabilidad. 

Este sábado el ministro de Justicia publicó en su cuenta de X una fotografía con un posteo en el que indicó que estaba trabajando en una nueva ley de minoridad que será enviada en los próximos días al Congreso. De esta manera y si el parlamento aprueba la iniciativa se pondrá fin a una ley firmada por Jorge Rafael Videla y modificada por Reynaldo Bignone que el autodenominado progresismo argentino durante décadas se resistió a cambiar. 

martes, 19 de marzo de 2024

Lo denunciaron por delitos de lesa humanidad para cobrar una indemnización de 140 millones de dólares y 15 años después fue sobreseído


La jueza federal María Romilda Servini sobreseyó al ex vicepresidente del Banco Central, Alejandro Reynal en una causa iniciada por Eduardo Saiegh -ya fallecido-, ex dueño del Banco Latinoamericano, por delitos de lesa humanidad.

El expediente se inició por una denuncia de Saiegh en febrero de 2019, en la que manifestó que el 31 de octubre de 1980 había sido secuestrado por una comisión paramilitar y que durante seis días había sido “salvajemente” torturado para que confesara delitos inexistentes en el Banco Latinoamericano del que era propietario con el objetivo de desapoderarlo de la entidad financiera y de todos sus bienes.

Dijo además que fue liberado después de siete días y que pudo salvar su vida a cambio de un pacto de silencio de 20 años. Para poder involucrar a Reynal en esta denuncia por supuestos delitos de lesa humanidad pidió y -con el apoyo del entonces secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde- logró que la Sala II de la Cámara Federal ordenara el desarchivo de un expediente por extorsión contra Alejandro Reynal en el que el ex funcionario del Banco Central había sido sobreseído. El tribunal de alzada declaró la conexidad con la causa por el supuesto secuestro y torturas y además dispuso que ambos legajos fueran acumulados para que prosiguiera la investigación impulsada por las partes acusadoras.

Jueza federal María Romilda Servini


Lo cierto es que luego de un largo proceso no se pudo comprobar que Saiegh hubiera sido secuestrado y mucho menos torturado. Durante la investigación quedaron al descubierto numerosas inconsistencias en el relato de los supuestos hechos denunciados por el fallecido banquero.    

Vale recordar, para entender la maniobra, que el Grupo Greco, que era dueño del Banco Los Andes, y Saiegh intentaron cobrar indemnizaciones millonarias del Estado Nacional por la liquidación de sus bancos durante la crisis que arrastró también al Banco de Intercambio Regional (BIR), Oddone y el Banco Internacional. Esas entidades fueron liquidadas por insolvencia a raíz de operaciones de “autopréstamos”.

Según consta en la causa, Eduardo Saiegh no apeló el sobreseimiento de Reynal en el expediente en el que el ex número 2 del BCRA había sido acusado por extorsión por haber negociado una indemnización con la Procuración del Tesoro; lo mismo que había hecho el Grupo Greco.

En 2006, la entonces ministra de Economía, Felisa Miceli llegó a firmar una resolución favorable a los Greco y luego debió retractarse cuando los senadores Ernesto Sanz y Gerardo Morales la denunciaron en el Congreso.

Con ese antecedente, su sucesor al frente de la cartera de Economía, Carlos Fernández, se negó a pagar una indemnización de 140 millones de dólares a la financiera Inversai de Eduardo Saiegh, mientras no tuviera una sentencia que lo ordenase.

Frustrado el intento de cobrar indemnizaciones de cientos de millones de dólares, la única chance que tenía Saiegh de conseguir que el Estado Nacional le diera ese dinero era convertirse en víctima de delitos de lesa humanidad. De esta manera -con la ayuda del abogado Rafael Resnick Brenner, condenado por pedir coimas en la AFIP conducida por Ricardo Echegaray y por el caso Ciccone- inventó en 2009 una historia de secuestro y torturas a partir de una detención real de Saiegh ocurrida en 1980 pero por una denuncia de un gerente infiel.

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miércoles, 7 de febrero de 2024

Desestiman una denuncia contra empresas farmacéuticas y alimenticias por el aumento de los precios


El juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky desestimó una denuncia penal presentada por un abogado particular contra empresas -que no identificó- productoras de medicamentos y alimentos a las que acusó del delito de “especulación maliciosa y abusiva” conocido jurídicamente como agiotaje.

El 19 de diciembre de 2023, el abogado Osvaldo Oscar Albano planteó que grupos de empresarios de la industria alimenticia y farmacéutica configuraron un alza artificial de los precios de las mercaderías a través de especulaciones, negociaciones fingidas o coaliciones entre los principales tenedores de alimentos y medicamentos.

Antes de que asuman las nuevas autoridades de la administración nacional -según el denunciante- los empresarios actuaron “en un claro acuerdo tácito o quizás expreso y oculto entre ellos en cada rama alimenticia“. Y agregó que los hombres de negocios “aumentaron desorbitada y artificialmente los precios previendo una inflación que podría producirse una vez integrado” el gobierno del entonces presidente electo Javier Milei.

El denunciante además expresó que, luego de la difusión de las medidas de libertad de mercado implementadas por la nueva gestión, las empresas “volvieron descaradamente a aumentar los precios, cuando ya lo habían hecho anteriormente (… ), es decir que sumaron artificialmente dos veces por la misma causa que adujeron en defensa del capital”.

Por tratarse de un autor no identificado la causa fue delegada al fiscal Emilio Guerberoff quien en su dictamen solicitó se desestime la denuncia. Una vez cumplido ese paso procesal la causa volvió al despacho del juez Aguinsky a fin de que el magistrado resuelva la cuestión planteada.

En el fallo, el juez destacó que a lo largo de la historia de la humanidad “la relación de Gobierno, precios y consumidores siempre fue una tentación para las regulaciones.” Y aclaró que si bien “la especulación y el agiotaje son dos actividades que se relacionan con la compra de bienes o servicios con la intención de venderlos a un precio más alto en el futuro” existen algunas diferencias entre ambas. Y una es fundamental: la primera es legítima y la segunda es ilegal. En ese sentido señaló que “el agiotaje (...) se caracteriza por una especulación maliciosa y abusiva“. Y que “a diferencia de la especulación, el agiotaje puede tener efectos negativos en la economía, ya que puede provocar una subida salvaje de los precios y la escasez de bienes”.

Aguinsky explicó en su resolución que “el delito de agiotaje se configura cuando una persona, con el fin de no vender o de no vender sino a un precio determinado, hace alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género”. Esos son los tres medios comisivos enumerados taxativamente en el Código Penal que fundamentan el castigo penal.

Sobre la modalidad de “reunión o coalición” Aguinsky afirmó que, para ser ilegal, “debe tener como propósito alterar los precios con el fin de retener la mercancía o venderla únicamente a un precio predeterminado”.

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